Comité de Alimentación Escolar

Comité de Alimentación Escolar

COMITÉ DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Teniendo en cuenta los lineamientos y directrices emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, y específicamente en la resolución No 29452 del 29 de diciembre del 2017 «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE y se derogan las disposiciones anteriores»; en su artículo 7.2.1 del numeral 7 de la mencionada resolución.

7. GESTION SOCIAL: CONTROL SOCIAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INCLUSIÓN SOCIAL

7.2.1. Comité de Alimentación Escolar en los Establecimientos Educativos: el Comité de Alimentación Escolar – CAE es uno de los espacios promovidos por el Ministerio de Educación Nacional para fomentar la participación ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeación y ejecución del Programa de Alimentación Escolar que permite optimizar su operatividad y así contribuir a mejorar la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.  El Comité tendrá mínimo 1 reunión cada dos meses. Se podrán convocar reuniones extraordinarias según la situación lo requiera. Para la realización de la reunión deberá elaborarse un acta donde se especifique los temas tratados y los compromisos.  La toma de decisiones se deberá hacer mediante votación. Todos los participantes del Comité tienen voz y voto para la toma de decisiones. La conformación de los comités tendrá una duración de 1 año escolar, debiéndose actualizar cada año con la posibilidad de que quienes vienen ejerciendo, se desempeñen por un año más, si es aprobado por la comunidad educativa.  En el «Anexo No. 4 – Gestión Social y Participación Ciudadana», se indica el procedimiento
para la conformación del Comité.

7.2.1.1. Integrantes del Comité: el Comité contará con los siguientes participantes:
a.) Rector (a) de la institución educativa o su delegado
b.) 1 representante o delegado de cada sede educativa (docente o coordinador)
c.) 3 Padres o madres de familia.
d.) personero estudiantil y/o contralor estudiantil o su suplente
e.) 2 niñas o niños titulares de derecho del Programa

El rector, debe implementar los comités con los integrantes antes descritos. Si requiere de la participación adicional de otro actor podrá hacerla con la aprobación del Comité. El Comité podrá citar a sus reuniones al operador del Programa, quien deberá asistir a dicha citación la cual debe realizarse a través de la secretaria de educación con suficiente anticipación. De igual manera, cuando la Entidad Territorial lo considere necesario, uno o más profesionales de
equipo PAE podrán asistir a las reuniones que realicen los Comités de Alimentación Escolar.

7.2.1.2. Funciones del Comité:

a.) Acompañar y velar por el adecuado funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar en la institución educativa.
b.) Plantear acciones que permitan el mejoramiento de la operatividad del PAE en la institución educativa y socializarlas con la comunidad educativa.
c.) Participar de la focalización de los niños, niñas y adolescentes titulares de derecho del PAE, según las directrices de los Lineamientos Técnicos Administrativos del Programa.
d.) Participar activamente en los espacios de participación ciudadana y control social del PAE.
e.) Revisar el cumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad e inocuidad de los alimentos suministrados en el Programa.
f.) Socializar los resultados de la gestión hecha por el Comité a la comunidad educativa al
finalizar el año escolar.
g.) Revisar los cambios de horarios en la entrega del complemento alimentario.
h.)Delegar 1 participante para vigilar la entrega del complemento alimentario en la modalidad ración industrializada.